Cobro de deudas. Recuperación del IVA



¿Se puede recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas?

Sí, existe un procedimiento previsto para recuperar en la Ley 37/92 y sus posteriores modificaciones , de hecho es una medida prevista por dicha normativa para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado desde Hacienda en la declaración pertinente.

Desde CAB-JURIDICO ofrecemos un servicio integral de recuperación de IVA integrando las siguientes gestiones:

      1. Reclamación judicial de los cobros pendiente de abono
      2. Elaboración de las factura rectificativas
      3. Elaboración de la solicitud de devolución del IVA
      4. Control de los plazos legalmente establecidos para ir presentado las facturas según van cumpliendo dichos plazos
      5. Presentación ante la Agencia Tributaria de la documentación exigida.
      6. Comunicación al deudor relativa a las facturas rectificativas presentadas
      7. Comunicación al cliente de todos los documentos presentados para su contabilización interna

¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?
La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que haya transcurrido 6 meses desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo o 1 año cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior haya excedido de 6.010.121,04 euros.

En el caso de operaciones a plazo de 6 meses , en su caso, el plazo de un año empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

Procedimiento de Recuperación de Iva

Si se cumplen los requisitos anteriores, la modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

Desde la fecha en que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas , así como la acreditación de haber interpuesto la reclamación.Igualmente deberá comunicarse al deudor la emisión de las facturas rectificativas de la forma reglamentariamente establecida.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres Ley de Impuesto sobre el valor añadido..

Normativa: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28)